Normas vigentes

Reglamento Interno utilización de zonas comunes

Indíce de contenidos

 

Introducción

La Supracomunidad del Conjunto Residencial “Las Torres”, ha decidido establecer la reglamentación de usos de las zonas comunes, con arreglo a lo aprobado en la Junta Extraordinaria celebrada el 9 de Julio de 1999, acta nº 83, con las correcciones y añadidos acordados en la Junta Extraordinaria celebrada el 29 de Abril de 2009.

Definiciones

Propietario: se entenderá por “propietario” todo propietario, físico o jurídico, de una o más viviendas y/o locales comerciales dentro del recinto de la Supracomunidad, y con derecho a voto en las Juntas de la Supracomunidad.

Residente: se entenderá por “residente” todo propietario o arrendatario que resida en Las Torres, así como todas las personas que residan con él un mínimo de 183 días al año. En el caso de un local o de una vivienda que no esté ocupado ni por su propietario ni por un arrendatario, se considerará como “residente” al propietario del local o vivienda vacía, o a su usufructuario legal.

Residente temporal: se entenderá por “residente temporal” toda persona que, no respondiendo a la anterior definición de residente, conviva en Las Torres con un residente durante un periodo continuado mínimo de 2 meses. La Junta de Gobierno podrá otorgar la condición de residente temporal a convivientes por períodos menores, si existen, a su juicio, circunstancias que lo justifiquen.

Empleado: se entenderá por “empleado”  toda persona contratada por la Supracomunidad, por alguna de las Comunidades de Torres o Garajes, o por residentes (físicos o jurídicos), y cuya estancia o residencia en Las Torres se deba a la ejecución del trabajo que le haya sido asignado.

Zonas comunes: se entenderá por zonas comunes todas las zonas incluidas dentro del recinto de la Supracomunidad (viales, jardines, zonas deportivas, etc.).

Actividades vacacionales para niños: Se entenderá por “actividad vacacional para niños” aquella actividad colectiva para menores residentes-, en la cual, bajo la supervisión de una o varias personas, se imparten-durante las vacaciones escolares- clases o se realizan ejercicios, juegos u otro tipo de actividades, que implican, respecto de una o varias zonas comunes, un uso no ordinario de las mismas.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Acceso a las zonas comunes:

El acceso desde el exterior de vehículos y personas a las zonas comunes está reglamentado por las “INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL ENCARGADO DE LA MANIOBRA DE LAS BARRERAS Y DEL CONTROL DE ACCESO AL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS TORRES” que se anexa.

Uso y disfrute de jardines y zonas deportivas:

Independientemente de los reglamentos complementarios específicos para piscinas, pistas de tenis y pistas de pádel expuestos más adelante, el uso y disfrute de los jardines y zonas deportivas de la Supracomunidad queda reservado para los residentes de Las Torres, así como  para sus empleados exclusivamente durante el desempeño de las funciones para las cuales han sido contratados.

Todo no residente deberá siempre ir obligatoriamente acompañado de un residente para poder disfrutar de las zonas comunes. Los conserjes, si lo estiman oportuno, podrán impedir la entrada a una persona ajena a la Urbanización, en tanto la persona a quien venga a visitar no haya dado su autorización expresa para franquearle la entrada.

Asimismo quedan los conserjes autorizados a desalojar  del recinto de la Supracomunidad a toda persona, acompañada o no por un residente, si su comportamiento fuese vandálico, lesivo o muy molesto para los demás vecinos, apelando, en caso necesario, a la fuerza pública.

Celebración de reuniones en zonas comunes sin reglamentación específica de utilización.

Sin perjuicio de lo determinado específicamente para la utilización de la piscina, las pistas de padel y tenis u otras zonas deportivas, todo vecino que desee organizar en zonas comunes una reunión de más de 5 personas, deberá comunicarlo con antelación a la Administración de la Supracomunidad e indicar a la misma el lugar y número aproximado de asistentes, especificando el número de invitados no residentes.

Deberá asimismo facilitar un número de teléfono de contacto y responsabilizarse personalmente del comportamiento de sus invitados, así como de los eventuales daños y molestias que puedan producirse.

Si un vecino necesitara excepcionalmente comunicar una reunión que prevé celebrar el mismo día y la oficina de la Administración ya se encontrara cerrada, podrá realizar la comunicación pertinente en la garita de los conserjes.

En el caso de que el organizador de una reunión sea menor de edad, deberán ser sus progenitores o tutores legales los que lleven a cabo los trámites arriba referidos. De detectarse en la reunión consumo de alcohol o drogas entre menores, los conserjes se pondrán en contacto con el progenitor o tutor para informarle sobre la situación e instarán la inmediata interrupción del consumo. En caso necesario requerirán  la disolución de la reunión.

Cuando el organizador de una reunión en zonas comunes con invitados no residentes, no hubiera llevado a cabo la comunicación referida en los apartados anteriores, tendrán los conserjes derecho a impedir la entrada al recinto a los no residentes, cuando el número total de los que solicitan asistir a la reunión, exceda de cinco, en tanto no se subsane el defecto de comunicación.

Las reuniones no deberán prolongarse más allá de las 12 de la noche, a fin de no perturbar el legítimo derecho de los vecinos al descano y finalizadas las mismas, su organizador deberá cerciorarse de que el lugar de celebración está en las mismas condiciones de limpieza en las que se encontraba antes del evento y asegurarse que los invitados ajenos a la Urbanización abandonan el recinto.

Capítulo II. Piscinas

Art. 1.- Acceso a las piscinas.

El acceso a las piscinas será exclusivo para los residentes debidamente acreditados mediante el carné de acceso, y para sus invitados provistos de las correspondientes invitaciones.  

Art.  2.- Carné de acceso.

2.1 Todos los residentes en Las Torres tendrán derecho a que se les expida un carné acreditativo, que deberá especificar nombre y apellidos, Torre y piso y con fotografía actualizada del interesado. El carné deberá ir firmado por el Presidente de la Supracomunidad que en el momento de la solicitud esté ejerciendo como tal, o, por delegación de éste, por el Administrador de la citada Supracomunidad.Para evitar situaciones fraudulentas, la Supracomunidad podrá requerir para la expedición del carné de utilización de la piscina, que se acredite, mediante copia autorizada de la escritura pública que proceda, la titularidad del inmueble o del derecho correspondiente.En los casos de multipropiedad, el derecho de uso de las piscinas corresponderá, exclusivamente, al designado por la multipropiedad para representarla ante la Comunidad.

2.2 El carné será de uso personal e intransferible.

2.3 Todos los residentes tendrán la obligación de identificarse, mediante la exhibición del carné acreditativo a la entrada del recinto de la piscina, y siempre que les sea requerido por el responsable de la instalación.

2.4 Para residentes temporales, sobre petición expresa del residente titular de la vivienda en la que resida el residente temporal, se expedirá, previo pago de la cantidad estipulada por la Supracomunidad, un carné temporal válido para el periodo anual de apertura de las piscinas,. Este carné de temporada gozará de los mismos derechos y obligaciones que los carnés de acceso para residentes.

Art. 3.- Acceso de empleados.

3.1 Cada residente podrá solicitar la entrega de un carné especial para sus empleados del hogar. Dicho carné, que será personal e intransferible, servirá para permitir el acceso al recinto al empleado exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, tales como cuidado de menores que, por su edad, no puedan acceder a la piscina sin la compañía de un mayor de edad o cuidado de ancianos que, por sus limitaciones físicas, exijan la compañía de una persona, y demás supuestos similares.

3.2 El citado carné facultará a los empleados del hogar para su acceso al recinto. Sin embargo, el empleado con dicho carné sólo podrá usar las instalaciones en el desempeño de sus funciones, para acompañar a la persona encomendada a su cuidado.

3.3 Durante su estancia en el recinto, las personas a que se refiere este artículo deberán observar las normas generales en cuanto a vestido y calzado.

3.4 El carné a que se refieren los apartados anteriores sólo tendrá vigencia para la temporada para la que se expida.

3.5 El carné del personal empleado no facultará para el disfrute de las piscinas en sus días u horas libres. Para poder acceder al recinto en estos períodos, deberán ir provistos de la correspondiente invitación a que se refiere el Artículo. 5 de del presente Reglamento

3.6 El personal empleado de las comunidades de las Torres 93, 95 y 97 no tendrá derecho al acceso al recinto de las piscinas. No obstante, los familiares de los porteros de cualquiera de las Torres que convivan con los mismos en la vivienda destinada a portería, tendrán derecho a un carné gratuito de acceso a la piscina, con las mismas condiciones que se establecen en el Artículo 2.

Art. 4.- Acceso de menores.

4.1 Se prohibirá el acceso al recinto de las piscinas de los menores de 14 años que no vayan acompañados de personas mayores de edad que estén, a su vez, habilitadas para acceder al citado recinto.

4.2 No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, los menores de 14 años, podrán disponer de un carné de acceso a las piscinas en la temporada de baño correspondiente al año en que cumplan los 10 años de edad. Para la obtención de dicho carné, cualquiera de sus progenitores o la persona bajo cuya guarda y custodia se encuentre el menor, deberá solicitar, bajo su exclusiva responsabilidad y por escrito dirigido al Presidente de la Supracomunidad, la expedición del correspondiente carné que facultará al menor para acceder al recinto sin la compañía de sus padres o guardadores

Art. 5.- Invitaciones.

 5.1 Quienes con arreglo a lo establecido en los Artículos anteriores, no tengan derecho de acceso a las piscinas, podrán utilizar dicho recinto mediante la entrega de la correspondiente invitación, siempre y cuando entren acompañados por el residente que facilitó la invitación.

5.2 Todos cuantos por su condición de residentes tengan libre acceso al recinto, tendrán derecho a un talonario de 15 invitaciones por vivienda sin coste alguno, que estará a su disposición en las oficinas de la Supracomunidad al comienzo de cada temporada de baños. Las invitaciones no utilizadas durante una temporada, no tendrán validez para las siguientes.

5.3 Los incluidos en el apartado anterior, podrán, así mismo, adquirir  en Administración invitaciones adicionales sin limitación de cantidad,

Art. 6.- Precio de las invitaciones adicionales.

El precio de las invitaciones adicionales se fijará por la Supracomunidad en la Junta Ordinaria de cada año o en la Extraordinaria que corresponda. En caso de no fijarse precio por la Junta, seguirá vigente el del año anterior incrementado en el % medio sufrido por el presupuesto de la Supracomunidad.

Art. 7.- Edad a partir de la cual es obligatoria la utilización de invitaciones.

Será obligatoria la presentación de invitaciones para el acceso al recinto de las piscinas a partir de los 10 años.

Art. 8.- Período anual de apertura y cierre del recinto.

8.1En función de las condiciones climáticas, cada año, antes de proceder a la apertura del recinto, se informará a los vecinos de la fecha de apertura y, en su caso, del día de clausura del recinto.

8.2 De forma orientativa, se establece el período anual desde el 15 de junio y hasta el 15 de septiembre

Art. 9.- Horario diario de apertura y cierre del recinto.

El período de apertura y cierre diario del recinto, se establece de la siguiente forma:

  • Desde la fecha de apertura hasta el 15 de Agosto: desde las 11’00 hasta las 22’00 horas.
  • Desde el 15 de Agosto hasta final de temporada: desde las 11’00 hasta las 21’30 horas.
  • Estos periodos de apertura y cierre, así como los horarios podrán ser modificados por la Junta de Gobierno en función de las eventuales exigencias de cumplimiento de requisitos legales

Art. 10.- Utilización del mobiliario comunitario.

Quienes tengan derecho de libre acceso a las piscinas, incluidos quienes accedan por invitación, podrán utilizar las tumbonas, sillas y mesas sólo y exclusivamente dentro del recinto de las piscinas y hacer de estos elementos el uso apropiado al fin para el que fueron diseñadas.

Cuando la afluencia de usuarios lo imponga, sólo se podrá usar una silla o tumbona por persona.

Art. 11.- Uso de la piscina rectangular.

11.1 El uso preferente de la piscina rectangular es el del ejercicio de la natación, por lo que está prohibido llevar a cabo en la misma otro tipo de actividades acuáticas que puedan perturbar dicho uso preferente.

11.2 Está prohibida la utilización de la piscina por menores de 6 años, salvo que,  ejercitando la natación, vayan acompañados en el agua por un adulto.

Art. 12.- Prohibiciones vigentes en el recinto de piscinas.

Queda terminantemente prohibido:

12.1 Introducir animales de cualquier género, en cualquier circunstancia.

12.2 Acceder vestido o calzado inadecuadamente

12.3 Arrojar basura a las piscinas

12.4 Depositar basura en el recinto, fuera del uso normal de las papeleras

12.5 Introducir en el recinto recipientes de cristal

12.6 Introducir elementos cortantes, punzantes o que puedan resultar peligrosos

12.7 Introducir envases metálicos. Introducir en las piscinas de adultos flotadores, colchonetas, neumáticos o cualquier otro elemento que pueda molestar a los usuarios.

12.8 Introducir en las piscinas, colchonetas, neumáticos u otros elementos que excedan en tamaño a los habitualmente utilizados para el ejercicio de la natación o que puedan molestar a otros usuarios.

12.9 Practicar cualquier género de deporte o actividad en  que pueda molestar a los usuarios.

12.10 Reservar lugares en el césped o en los solarios por medio de toallas, tumbonas, sillas u otras señales de ocupación de espacios. La posible reserva sólo será válida durante el tiempo en el que los que los hayan acotado permanezcan dentro del recinto, o para ausencias menores de media hora. En ausencias de mayor duración (almuerzo, siesta, salida de compras, trabajo, etc.) se levantará la señal de ocupación, por los socorristas, a requerimiento de cualquier presente, a fin de permitir a toda la comunidad las mismas oportunidades de disfrute del recinto

12.11 En lo no previsto en estas normas, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente

Art. 13.- Obligaciones vigentes en el recinto de piscinas.

13.1 Es obligatoria la presentación del carné acreditativo a la entrada del recinto de piscinas.

13.2 Para quienes no tengan carné, es obligatoria la entrega de las invitaciones debidamente cumplimentadas, y entrar acompañados por la persona que haya expedido la invitación, que se responsabilizará del cumplimiento del presente Reglamento por parte de su invitado.

13.3 Es obligatorio estar descalzo o con calzado adecuado, en traje de baño, albornoz, pareo o prendas similares incluso para el personal de servicio.

13.4 Es obligatorio utilizar la ducha antes de penetrar en el agua

13.5 En lo no previsto en estas normas, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente.

Capítulo III. Pistas de tenis y de padel

 

Sección I:   Pistas de tenis

 

Art. 14.- Acceso a las canchas de tenis.

Tienen derecho al uso y disfrute de las pistas de tenis las personas residentes de acuerdo con lo indicado en el  “Capítulo I: Disposiciones generales”.

Art. 15.-  Reglas generales.

15.1 El uso de cualquiera de las pistas de tenis es libre, si se encuentra desocupada, excepto por lo que se refiere a lo regulado en capítulos siguientes a propósito de las actividades organizadas.

15.2 Si, estando las pistas ocupadas, se presenta algún residente con derecho a uso, el juego deberá concluir una hora después del momento en que comenzó a usarse. Para poder exigir el derecho a jugar, pasada una hora desde que comenzó el juego anterior, hay que estar presente en el momento de iniciarse la nueva partida. En caso de concurrencia, primará el derecho del o de los que llegaron primero. No se admite la práctica de reservar turno dejando objetos personales en la pista como justificación de la no presencia de los que desean jugar, salvo que se hubiera reservado iniciada ya la partida a cuyo término pretende jugar el o los que dejaron los objetos .

15.3 La regla de una hora de duración de las partidas, es independiente del número de jugadores que estén ocupando la pista.

15.4 Salvo que en el futuro la Junta de Gobierno lo proponga y la Junta de Vecinos lo apruebe, no se reservarán las pistas para su posterior utilización.

15.5 Observando las reglas anteriores, el número de veces en que se pueden utilizar las pistas por los mismos jugadores en un mismo día, es ilimitado, debiendo, no obstante esperar una hora entre los juegos y siempre y cuando no haya nadie esperando.

15.6 Si al comenzar la partida ésta no estuviera completa y con posterioridad se sumaran los faltantes, su llegada no prolongará la duración de la partida.

15.7 Pistas iluminadas: El hecho de usar la ficha que ilumina el recinto,  no implica derecho a jugar en las dos pistas. Tampoco su utilización para recibir o impartir clases privadas, que no podrá impedir el disfrute de la pista restante por otros usuarios con derecho.

15.8 Clases para adultos: el uso de las canchas para recibir clases de tenis para adultos, se regulará de acuerdo con los puntos 15.1 a 15.7 de este artículo.

Sección II : Pistas de padel

 

Art.16.- Acceso a las pistas de Padel.

Tienen derecho al uso y disfrute de las pistas de Padel las personas residentes de acuerdo con lo indicado en el “Capítulo I: Disposiciones Generales”

Art. 17.- Reglas Generales.

17.1 Derechos de Uso. El uso de cualquiera de las pistas de Padel es libre si se encuentra desocupada, excepto en lo especificado en el apartado 2.2  “reserva de pistas”. Se establece la siguiente tabla horaria para el juego, dividida en turnos de 90 minutos.

Ninguno de los jugadores que participen en un partido reservado, podrá repetir en el siguiente turno de juego,  salvo que la pista no estuviera reservada y no hubiera otro jugador que quisiera utilizar la pista.

Será absolutamente necesario que la persona que realizó la reserva esté presente en la pista en el momento de comenzar su turno de juego.

Si trascurridos 15 minutos desde el inicio del turno de juego,  no hubiera hecho acto de presencia la persona que realizó la reserva, la pista quedará liberada para su utilización por otros jugadores presentes.

Se establece un precio por reserva de turno, que asciende durante el año 2010 a 1 euro. Su cuantía, en los años sucesivos, podrá ser modificada anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Asimismo se establece un precio por la utilización del sistema de iluminación artificial de la pista, que asciende a 3 euros por turno de 90 minutos, durante el año 2010. Su cuantía, en los años sucesivos, podrá ser modificada anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre ambos inclusive, existirá un turno adicional en ambas pistas de 23.00 h a 24.00h.

Al margen de lo establecido para el caso de reservas, si estando una pista ocupada se presenta algún residente con derecho a uso, el juego deberá concluir en la siguiente hora marcada en la tabla horaria de Padel.

De este modo, por ejemplo, si un residente se presenta para jugar a las 9:00 y la pista está ocupada deberá esperar hasta las 9:30 para disponer de su turno.

Para poder exigir el derecho a jugar, deberá estar presente en el momento de iniciarse la nueva partida. En caso de concurrencia, primará el derecho del o de los jugadores que llegaron primero. No se admite la práctica de reservar turno dejando objetos personales en la pista como justificación de la no presencia de los que desean jugar.

Los turnos de pista son independientes del número de jugadores, estableciéndose un mínimo de 2 y un máximo de 4 jugadores que estén ocupando la pista.

17.2  Reserva de Pistas. Se establece la posibilidad de reserva previa de pistas para un juego, respetando la tabla horaria referida en el anterior apartado 2.1,  con las siguientes condiciones:

Una pista podrá ser reservada el día anterior de 8:00 a 20:00. La relación de reservas efectuadas será expuesta, a efectos informativos, en la zona de pistas el día correspondiente.

La reserva deberá ser realizada en persona en la garita de seguridad por el residente que vaya a jugar, debiendo hacer constar la reserva a su nombre. Esta persona deberá ser en todo caso uno de los jugadores.

El Guarda atenderá la anotación de la reserva tan pronto como pueda, debiendo priorizar otros servicios que tuviera que realizar dentro de su cometido habitual como rondas o tareas de seguridad.

Como comprobante de la reserva se le entregará al interesado, previo pago del abono del precio de reserva, un ticket en el que se reflejará el nombre, hora y piso de la persona que realizó la reserva. Dichos datos se incorporarán a en un cuadrante diario.

Solamente podrá realizarse una reserva por persona y día y en ningún caso podrá anularse la reserva una vez esta haya sido realizada.

Ninguno de los jugadores que participen en un partido reservado, podrá repetir en el siguiente turno de juego,  salvo que la pista no estuviera reservada y no hubiera otro jugador que quisiera utilizar la pista.

Será absolutamente necesario que la persona que realizó la reserva esté presente en la pista en el momento de comenzar su turno de juego.

Si trascurridos 15 minutos desde el inicio del turno de juego,  no hubiera hecho acto de presencia la persona que realizó la reserva, la pista quedará liberada para su utilización por otros jugadores presentes.

Se establece un precio por reserva de turno, que asciende durante el año 2010 a 1 euro. Su cuantía, en los años sucesivos, podrá ser modificada anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Asimismo se establece un precio por la utilización del sistema de iluminación artificial de la pista, que asciende a 3 euros por turno de 90 minutos, durante el año 2010. Su cuantía, en los años sucesivos, podrá ser modificada anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Sección III : Disposiciones comunes a las pistas de tenis y de padel

Art. 18.- Prohibiciones vigentes en las pistas.

No se permite el acceso de ningún animal en ninguna circunstancia.

No se permite el acceso a las pistas con vestimenta y calzado no apropiado.

No se permite arrojar ni depositar basuras en las pistas.

No se permite introducir objetos incisos, punzantes, cortantes o susceptibles de causar daños.

No se permite introducir ni consumir comidas en las pistas.

No se permite la entrada de recipientes de cristal en las pistas.

No se permite la entrada ni el uso en las pistas de bicicletas, patines o cualquier otro tipo de objetos que no sean los apropiados para practicar el juego que corresponde a las pistas.

Está prohibido utilizar las pistas para cualquier otro tipo de deporte o actividad diferente al uso asignado de practica de tenis o padel, según corresponda.

Art. 19.- Invitados.

Los residentes podrán invitar a no residentes a utilizar las pistas de tenis o de padel, siempre que en el momento de comenzar el juego esté presente y sea parte del juego quien cursó la invitación, responsabilizándose el residente que la presencia de sus invitados no suponga alteración alguna del presente Reglamento.

 

Capítulo IV. Actividades Organizadas.

Art. 20.- Enseñanza del tenis.

20.1 Los residentes en la Urbanización tienen derecho a la contratación a su cargo de profesores de tenis para la enseñanza o perfeccionamiento de sus descendientes menores de edad, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento de uso de las instalaciones deportivas de las Torres, y a lo previsto en los Artículos siguientes.

20.2 Con el fin de compaginar este derecho con el correlativo del resto de los vecinos a usar las mismas instalaciones, se observarán, en todo momento, las reglas que a continuación se establecen en los Artículos 21, 22 y 23.

Art. 21.- Condiciones para asistir a las clases de tenis.

Solamente podrán ser alumnos de las clases de tenis los residentes y sus descendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio dentro del recinto.

21.1 Excepcionalmente, la Junta de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Asesora de Actividades Organizadas, podrá autorizar la condición de alumno a hijos o nietos de residentes aunque los alumnos no convivan con ellos.

21.2 Como compensación a la reserva de pistas de que se trata en artículos siguientes, y para sufragar el mantenimiento de las pistas, se establece un canon, cuyo importe  decidirá la Junta de Gobierno, por alumno y mes a cargo del alumno y a recibir por la Supracomunidad. El recibo de haber abonado este canon será necesario para recibir las enseñanzas y serán los profesores los encargados de recaudarlo e ingresarlo a la Comunidad.

Art. 22.- Condiciones para impartir enseñanzas de tenis.

El derecho a contratar profesores viene limitado por las siguientes condiciones:

22.1 Los profesores deberán estar en posesión de las acreditaciones federativas que les habiliten para su función de enseñanza.

22.2 Los profesores suscribirán los correspondientes seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños y perjuicios ocasionados por el profesor, sus posibles ayudantes y los alumnos en bienes y personas

22.3 Los Profesores, antes del comienzo de la temporada de clases entregarán en Administración una relación pormenorizada de alumnos en los que consten sus datos personales, su domicilio y el nombre y número de teléfono. En el caso de menores de edad,  deberán facilitarse los datos de  sus padres o personas a cuya guarda y custodia están encomendados. La Junta de Gobierno, por sí, o delegando en la Comisión Asesora o en la Administración de las Torres, se reserva el derecho de verificar cuantas veces lo estime oportuno, la veracidad de los datos que figuren en la relación.

22.4 La relación entre el Profesor y sus ayudantes, sea de tipo laboral, fiscal o profesional, es de la única y exclusiva responsabilidad de aquél. No obstante, la Junta de Gobierno, por sí o por delegación está facultada para pedir la demostración documental que acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales por parte del Profesor.

22.5 Todo profesor que aspire a impartir enseñanzas en las Torres deberá firmar un compromiso con la Junta de Gobierno, con conocimiento de la Comisión Asesora, que asegure su disposición a acatar las presentes normas. La inexistencia de este documento, inhabilita al aspirante a ejercer sus funciones docentes en el recinto.

Art. 23.- Reserva de períodos, días y horas de enseñanzas de tenis.

A fin de compaginar las actividades docente-deportivas, con la práctica usual del tenis por los vecinos no alumnos, se establecen las siguientes reservas de pistas, períodos, días y horas de clase.

23.1 La totalidad de profesores que puedan llegar a estar contratados por los vecinos, desarrollarán sus enseñanzas para los menores de edad en el período anual que coincide con el calendario escolar de la Comunidad de Madrid.

23.2 Dentro de él, las clases se impartirán exclusivamente los sábados y los domingos desde las 9.30 a 14.30 horas y de 16.00 a 18.00 horas.

23.3 Solamente se impartirán enseñanzas en las dos canchas actuales situadas sobre el Garaje I. Si por circunstancias excepcionales quedarán inhabilitadas algunas de las pistas no usadas para dar clases, la Comisión Asesora propondrá a la Junta de Gobierno el más equitativo reparto de los espacios disponibles, en tanto subsistan las circunstancias de anormalidad. La decisión de la Junta de Gobierno sólo podrá ser revocada por la Junta Extraordinaria que pudiera ser convocada al efecto.

23.4 En el supuesto de que haya más de un profesor, la distribución de horarios, pistas y días, dentro siempre del calendario general ya citado, se llevará a cabo por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión Asesora, atendiendo, como criterio prioritario al número de alumnos residentes de cada profesor.

23.5 Lo establecido en los artículos 20 a 23.4 no obsta a que un residente menor de edad pueda recibir clases de tenis fuera del periodo anual referido y en otros días u horas de las establecidas, siempre y cuando la pista sea utilizada por un máximo de cuatro jugadores. Se aplicará a estos supuestos las reglas generales referidas en el Artículo 15.

Art. 24.- Clases de natación.

Los residentes en la Urbanización con derecho al uso y disfrute del recinto de las piscinas, tal como han sido definidos en su punto y lugar, podrán concertar la recepción para sus descendientes de clases de natación, con arreglo a lo establecido en los Puntos  siguientes:

 24.1 Condiciones para asistir a las clases.

  • Sólo podrán ser alumnos de estas clases los que cumplan las condiciones exigidas en el Artículo 19.
  • El derecho a recibir clases por alguien no residente en las Torres no faculta a quienes les acompañen para hacer uso de las instalaciones del recinto de piscinas. Esta regla no admite excepciones.

 24.2 Condiciones para impartir enseñanzas de natación.

  • Solamente podrán ostentar la condición de monitor de natación, quienes estén en posesión de las acreditaciones profesionales y federativas oportunas. El coste de las enseñanzas estará libremente acordado entre los Monitores y sus alumnos.
  • Los monitores deberán presentar en Administración relación pormenorizada de sus alumnos del mismo tipo que la exigida para los Profesores de tenis. La Junta de Gobierno, por sí o por delegación está facultada para verificar su exactitud.

24.3 Horario de las clases de natación.

Las clases de natación se desarrollarán normalmente antes del horario oficial de apertura de las piscinas a los vecinos, debiendo, en ese momento, estar el recinto en perfecto estado de uso.

No obstante,  se faculta a la Junta de Gobierno para autorizar solicitudes puntuales de vecinos para la impartición de clases que excedan del horario de apertura, siempre y cuando finalicen a más tardar a las 12.30, se impartan en días laborables y pueda presumirse que por sus características no impedirán un uso normal de las dos piscinas de las que dispone el recinto.

Asimismo se faculta a la Junta de Gobierno para la toma de decisiones complementarias en los diferentes supuestos que pudieran surgir.

Art. 25.- Otros tipos de actividades organizadas.

25.1 Cualquier otro tipo de actividades organizadas sólo podrán llevarse a cabo previa solicitud por escrito detallando su contenido, extensión, destinatarios, zonas a utilizar y cuantos datos adicionales puedan ser solicitados por la Comisión Asesora.

25.2  La aprobación de estas actividades necesitará, en todos los casos, el informe favorable de la Comisión Asesora, la admisión por la Junta de Gobierno y la autorización caso a caso por la Junta de Vecinos, Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.

25.3 En todo caso, regirán para estas actividades extraordinarias, de llevarse a cabo, las mismas limitaciones en cuanto a condición de los asistentes y régimen de control, más las especiales que, en su caso, pudieran establecerse.

Art. 26.- Organización de Campeonatos.

Quien desee organizar algún campeonato de cualesquiera de los deportes concernidos por este Reglamento, deberá, igualmente, ponerlo en conocimiento de Administración con los mismos requisitos y condiciones que los contenidos en el artículo anterior.

En todo caso, la aprobación de esta actividad vendrá condicionada porque en su organización se deje siempre alguna pista libre para uso de quienes no tomen parte en el Campeonato y a que los actos previos o posteriores al evento, tales como recepción de participantes o entrega de trofeos, se lleve a cabo fuera de las propias pistas de juego.

Art 27.- Organización de Actividades vacacionales para niños.

Se deberá aplicar a las actividades vacacionales para niños, lo establecido en el Artículo 25 (Otros tipos de actividades organizadas), pudiendo ser autorizadas por la Junta de Gobierno siempre y cuando la utilización pretendida de zonas comunes no contravenga las reglas de uso establecidas para las mismas en el presente Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

Comisión Asesora de la Junta de Gobierno.

A fin de colaborar con la Junta de Gobierno de la Supracomunidad y de recoger las opiniones de amplios sectores de los vecinos, se crea la Comisión Asesora, con funciones de estudio y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con el uso de todo tipo de zonas comunes, incluido el acceso al recinto y aparcamiento en superficie.

Estará formada por hasta 5 vecinos que, habiéndose mostrados dispuestos a desempeñar esta función, sean requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

Se mantendrán en su cargo, salvo renuncia, por el mismo mandato que la Junta de Gobierno que los eligió, y podrán ser removidos, igualmente por la decisión mayoritaria de la Junta de Vecinos.

Al margen de las funciones concretas que se les encomienda en el articulado del presente Reglamento, la Comisión podrá ocuparse de cuantas materias le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que asimismo podrá elevar a la misma las propuestas que estime convenientes, si bien éstas  no tendrán carácter vinculante para la Junta.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

Reglas supletorias.

En lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo establecido en la normativa legal vigente, estatal, autonómica y municipal, y a las interpretaciones de la Junta de Gobierno, conjuntamente con la Comisión Asesora, sin perjuicio de la necesidad de sometimiento a las Juntas Ordinarias o Extraordinarias, cuando la aprobación de alguna decisión así lo exija por su trascendencia.

DISPOSICION DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan anulados y sin efectos cuantos Reglamentos, Instrucciones o acuerdos puedan ir en contra o decir cosa distinta de lo contenido en este Reglamento.

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